Estudiantes analizan el concepto de amnistía
Como parte del foro académico de la Ley de Amnistía, ulandinos analizaron el concepto de amnistía. Dicha ley es una prerrogativa del Poder Legislativo, tipificada en el artículo 187, numeral 5 de la Constitución venezolana
Este evento académico, que concentró a estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes (Facijup-ULA), sirvió para ampliar los conocimientos en relación con el concepto de amnistía, a propósito de la ley del mismo nombre, que entró en primera discusión el pasado 5 de febrero del 2026.
¿Qué es la amnistía?
El profesor de la cátedra de Derecho Constitucional de la Facijup, Alexis Dávila, destacó que, por definición, la amnistía procura la amnesia, que se refiere al olvido de los hechos delictivos, del proceso y, finalmente, el perdón.
Explicó el docente que no existe amnistía sin perdón, la amnistía, por definición en la Ley de Amnistía, o en cualquier otro instrumento jurídico, es un perdón oficial del Poder Legislativo a una persona a la cual se le ha señalado de haber cometido un delito o incriminado en algo que pueda ser tipificado como delito.
La amnistía puede llegar en cualquier momento, al comienzo o al final del proceso, incluso luego de la condena, pero igualmente se perdonan los hechos cometidos, es decir, no importa que se haya llegado o no a una condena, explicó Dávila.
Dijo que hay que identificar algunos parámetros, tales como los hechos, el lugar, los delitos, por lo que la Ley de Amnistía tiene que ser precisa en ese sentido.
Primera consecuencia
La primera consecuencia jurídica de la amnistía, indicó Dávila, es el delito que dio base a la investigación, en este sentido, la imputación, acusación o condena siguen vigentes.
Dávila explicó que el olvido de un delito, cometido o no, no implica que la persona no pueda volver a la cárcel por otros hechos o incluso por el mismo delito, pero en un contexto de realización diferente.
En opinión de Dávila, los artículos del 11 al 14, del proyecto de Ley de Amnistía, son los más graves. " Grotescamente inconstitucionales, porque son normas de autoamnistía, por lo cual está ley nace en contradicción interna", agregó Dávila.
Indulto
El profesor Dávila señaló que en la noción clásica, el indulto se dictaba luego de una sentencia firme o condenatoria, por lo tanto el indulto era un perdón de la pena, no del hecho, era individual y se le mantenía a la persona los antecedentes penales.
(Prensa ULA. Elianys Salas. CNP 18723 Fotos: Elianys Salas)
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