Analizaron la desaplicación del control difuso de la Constitución venezolana en jornada académica
La desaplicación del control difuso de la Constitución venezolana fue analizada durante la jornada académica con motivo de la celebración de los 30 años de la promoción de abogados de 1996 de la Universidad de Los Andes (ULA).
Según el profesor Allan Brewer-Carías, la desaplicación por control difuso es “una potestad u obligación de todo juez venezolano para inaplicar una norma legal al caso concreto cuando colida con la Constitución (supremacía constitucional)”, basada en el artículo 334 de la Constitución.
El espacio académico fue orientado por Alexis Dávila, profesor de la cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (Facijup-ULA).
El docente señaló que la jurisdicción constitucional es competencia de la Sala Constitucional, mientras que la justicia constitucional es competencia de cualquier juez de la República.
Asimismo, resaltó que casi el 100 % de los casos de desaplicación por control difuso se deben a motivos de Derecho Constitucional.
“Rarísima vez hay elementos justificantes de una desaplicación por hechos”, precisó Dávila.
¿Cuándo opera la desaplicación por control difuso?
El profesor puntualizó que la desaplicación por control difuso opera o se activa a petición de parte o incluso de oficio (por parte de los tribunales).
(Prensa ULA / Elianys Salas / CNP 18723 / Fotos: Elianys Salas).
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